YA CIRCULA EL PRIMER BORRADOR AUNQUE L ACONSEJERIA NO LE DA OFICIALIDAD. EN BREVE SERÁ DISCUTIDO EN DIVERSOS FOROS. ADELANTO EL ARTICULO 33.
Artículo 33. Órganos de coordinación docente y de orientación. 1. De conformidad con el Artículo 137 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, son órganos de coordinación docente y de orientación los departamentos de coordinación didáctica y los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria.2. En los institutos de educación secundaria existirán los departamentos de coordinación didáctica y departamentos de orientación.