Artículo 32. Órganos de coordinación docente y de orientación. 1. De conformidad con el Artículo 137 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, son órganos de coordinación docente y de orientación en los institutos de educación secundaria los departamentos de coordinación didáctica, los departamentos de orientación, los departamentos de familia profesional y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.2. En Institutos que impartan sólo Educación Secundaria Obligatoria habrá los siguientes departamentos de coordinación didáctica: ciencias de la naturaleza, ciencias sociales, cultura clásica, educación física y deportiva, educación plástica y visual, francés, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música, y tecnología.3. En Institutos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Post-obligatoria habrá los siguientes departamentos de coordinación didáctica: biología y geología, dibujo y artes plásticas, economía, educación física y deportiva, filosofía, física y química, formación y orientación laboral, francés, geografía e historia, griego, informática, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología.4. En los Institutos en los que se imparta Formación Profesional específica, se constituirán Departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores y profesoras que impartan Formación Profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro Departamento.5. La Consejería de Educación y Ciencia adaptará lo dispuesto en este punto a las peculiaridades de los Centros, de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que impartan.