En los órganos de coordinación docente del borrador de secundaria aparecen los departamentos de coordinación didáctica. En la página 69, apartado 2 del artículo 80, deja autonomía al centro para nombrar hasta un máximo de 15 departamentos. ¿Nos podemos incluir ahí? Yo creo que sí, al menos tras una primera lectura. ¿Qué opináis? No podré asistir a las jornadas, espero que profundicéis en este tema.